Roaming

 

Zonas de Roaming

EUROTARIFA Y ZONA 1 Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España como destino,Estonia, Finlandia, Francia, Gibraltar, Grecia, Guadalupe (Caribe Francés), Guayana Francesa (Caribe Francés), Holanda,Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, La Reunión, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Martinica (Caribe Francés), Noruega, Polonia, Portugal,  San Marino, Rep. Checa, Rep. Eslovaca, Rumania, Suecia, Vaticano.
ZONA 2 Albania, Argelia, Andorra, Bosnia y Herzegovina, Canadá, Estados Unidos, Guernsey, Isla Jersey, Isla de Mann, Islas Feroe, Macedonia, Marruecos, Mónaco, Montenegro, Puerto Rico, Serbia, San Marino, Suiza, Túnez, Turquía, Reino Unido.
Zona 3 Resto países.

 

POLÍTICA DE UTILIZACIÓN RAZONABLE ROAMING DENTRO DE LA UNIÓN EUROPEA (Aplica a partir del 15 de junio) Conforme a lo indicado en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2286 de la Comisión del 15 de diciembre de 2016, especialmente en su artículo 4, Triunfotel establece las siguientes políticas para evitar usos anómalos o abusivos de los servicios de itinerancia en la Unión Europea) (en adelante UE) que se aplicarán de conformidad a lo estipulado en dicho reglamento:

1.- Triunfotel podrá solicitar a sus clientes itinerantes que faciliten pruebas de su residencia habitual en España, o que tengan vínculos estables que impliquen una presencia frecuente y sustancial en territorio español.

Postpago Roaming:

2.- En el caso de paquetes de datos abiertos Triunfotel se reserva el derecho, previa notificación al cliente, de establecer un límite de consumo en itinerancia en la UE igual o superior al doble del volumen obtenido dividiendo el precio nacional al por menor global de dicho paquete de datos abiertos, IVA excluido, correspondiente a la totalidad del período de facturación, entre la tarifa máxima por itinerancia al por mayor regulada a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (UE) nº 531/2012.

3.- En los supuestos de líneas cuyos consumos (de voz y/o datos) en itinerancia en la UE sean mayores que en territorio nacional durante un periodo de al menos cuatro meses consecutivos: Triunfotel notificará al cliente que, en ausencia de modificación de sus pautas de uso en el plazo de dos semanas, Triunfotel se reserva el derecho de facturar al cliente un recargo a los consumos en itinerancia dentro de la UE hasta el momento en que el uso del cliente deje de indicar un riesgo de uso abusivo o anómalo. El precio del citado recargo no podrá exceder el importe de las tarifas máximas al por mayor previstas por la normativa vigente. En cualquier caso la suma de la tarifa nacional más el recargo aplicado no podrá superar 0,2290€/minuto y 0,2420€ por megabyte utilizado (IVA INCLUIDO).

4.- Igualmente, en el caso de tarjetas SIM con larga inactividad (2 meses o más) que únicamente se empleen para consumos en itinerancia, o en casos de activación y utilización secuencial de más de una tarjeta SIM por un mismo cliente cuando se encuentra en itinerancia: Triunfotel notificará al cliente que en ausencia de modificación de sus pautas de uso Triunfotel se reserva el derecho de facturar al cliente un recargo a los consumos en itinerancia dentro de la UE hasta el momento en que el uso del cliente deje de indicar un riesgo de uso abusivo o anómalo. En cualquier caso la suma de la tarifa nacional más el recargo aplicado no podrá superar 0,2290€/minuto y 0,2420€ por megabyte utilizado (IVA INCLUIDO).

5.- Reclamaciones. El cliente dispone de los medios de reclamación previstos en las Condiciones Generales de Contratación del servicio de telefonía móvil para resolver cualquier reclamación relacionada con la aplicación de la presente política de uso razonable.

Prepago Roaming:

6.- En el caso de los planes de precios de prepago, como alternativa al requisito enunciado en el apartado 1, Triunfotel se reserva el derecho a limitar el consumo de servicios de itinerancia de datos a volúmenes equivalentes a, como mínimo, el volumen obtenido dividiendo el importe total, IVA excluido, del crédito restante disponible y ya pagado por el cliente en el momento de iniciar la itinerancia entre la tarifa máxima por itinerancia al por mayor regulada a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (UE) nº 531/2012.